jueves, 15 de diciembre de 2016

"Centros de Residentes Colombianos en el Exterior", otro proyecto de ley para migrantes sin migrantes.


Cuando en el mes de Mayo de 2015, el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Jaime Buenahora Febres, defendió dentro del Proyecto de Ley "Equilibrio de poderes", la eliminación de una de las dos curules a la Cámara por la circunscripción internacional, se comprometió a cambio, presentar un Proyecto de Ley para crear los llamados Centros de Residentes Colombianos en el Exterior "CRE", basado en el modelo español (Ver aquí), aduciendo que en realidad lo que los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras necesitaban, era presencia del Estado.

Un año después, tras la celebración del Primer encuentro (Abril 29 de 2016) para la creación de la Hoja de ruta que nos llevaría a la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones" (Art. 5° Ley 1465/2011), organizado por la Cancillería colombiana, en la ciudad de Bogotá - Colombia, volvimos a escuchar de boca del Sr. Buenahora la intención de presentar el mencionado proyecto de ley.  Desde ese momento manifesté mi rechazo a esa iniciativa, y que pueden leer haciendo clic aquí.

Transcurridos ocho meses desde aquel entonces, conocimos que el susodicho Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Jaime Buenahora, había presentado el cacareado proyecto que crearía esos Centros de Residentes Colombianos en el Exterior "CRE", y que al día de hoy se encuentra listo para ser aprobado o rechazado en la Plenaria de la Cámara de Representantes de nuestro país. (Ver aquí el texto completo del Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se crean los "CRE").

De acuerdo al Art. 2° del Proyecto de Ley 130/2016, los Centros de Residentes Colombianos en el Exterior "CRE" "...son una instancia asociativa y representativa autónoma e independiente, sin ánimo de lucro, que no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado y que no constituye un ente interventor, supervisor o fiscalizador de la respectiva oficina consular." (Resaltado fuera de texto).

Quiere decir que en lo absoluto podrán intervenir ni vigilar el servicio y atención que prestan actualmente nuestros Consulados en el mundo, que es lo que en realidad estamos exigiendo desde hace muchos años los colombianos que acudimos a estas Instituciones a realizar determinado trámite documental especialmente.

Seguidamente, el Art. 3° de este mismo proyecto de ley, establece que la finalidad de estos Centros de Residentes Colombianos en el Exterior "CRE", será la de "...constituir un espacio de diálogo y cooperación para encauzar las principales inquietudes de las comunidades de colombianos de cada sede consular hacia estas y a su vez, asesorar a tales oficinas diplomáticas en la resolución de las mismas."

En la actualidad cualquier colombiano puede mediante el ejercicio al Derecho a la "Participación Ciudadana", presentar las inquietudes que considere frente a la operatividad y administración de éstas Oficinas Consulares.  

En cuanto a la asesoría, tenemos que una cosa es asesorar, y otra que dichas Entidades ejecuten la misma, pues bien sabemos que éstas solo ejecutan órdenes o directrices emanadas directamente de la Cancillería colombiana.

La composición y requisitos para ser integrante de éstos "CRE", se encuentran establecidos en los Arts. 4 y 5 del referido proyecto de ley 130/2016; al igual que lo concerniente a las respectivas reuniones de los mismos en el Art. 6°, mientras el procedimiento de postulación, elección y votación, se describe en el Art. 7°, asi:

"El Cónsul deberá informar a los colombianos del censo electoral inscrito en la respectiva sede consular, la apertura de inscripciones para aspirar a ser consejeros de los CRE en el mes de enero de cada cuatrienio. Para el agotamiento de la etapa de inscripciones, se dará un plazo de veinte (20) días calendario. Una vez haya terminado el plazo de inscripciones, se darán a conocer los candidatos que serán publicados en la página del respectivo consulado en el día hábil siguiente y se realizará la convocatoria a elecciones que se desarrollarán en una única jornada 30 días después.

El voto será directo, personal y secreto. Puede ejercerse personalmente o por correo certificado. Para el voto por correo certificado es preciso dirigirse a la oficina consular con antelación. La votación recibida por este medio se escrutará el mismo día en que se realicen las votaciones personales. En caso de recibirse votación bajo esta modalidad fuera de la fecha de elecciones, esta será destruida sin ser abierta ni contabilizada.

El voto personal se llevará a cabo en la sede consular de acuerdo a la organización que establezca el Cónsul General de la respectiva jurisdicción.

Una vez elegidos los consejeros, el jefe de la oficina consular fijará la fecha de su primera reunión, con la que le darán vida al CRE que deberá agendarse dentro de los 15 días calendario siguiente a la elección.

Serán miembros de los CRE los connacionales que resulten elegidos según el sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral, que regula el Código Electoral Colombiano. El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación para las elecciones que se lleven a cabo, será el 5% del censo electoral de la circunscripción del consulado.

Parágrafo transitorio. La primera jornada electoral se realizará de manera armónica con los períodos de elecciones Presidenciales y de Congreso de la República."

Pueden imaginarse Compatriotas, a los electores que residen a 2, 4, 6 y mas horas del Consulado de su jurisdicción, trasladándose personalmente a depositar su voto para algo que nace sin pies ni cabeza, y que en realidad no les va a prestar ningún beneficio o solución a sus necesidades de carácter social principalmente?.

Es bueno y necesario ser optimistas, pero miremos esto con realidad compañeros.  Mediante ese sistema de votación, se aspira a captar al 5% del Censo electoral en el exterior, para poder elegir a los integrantes de esos "CRE"?.  Disculpen suspendo un momento por que me entro un ataque de risa (Jajajajaja).

Veamos ahora lo que dice el Art. 8°. de ese Proyecto 130/2016, en cuanto a la constitución y validez de los "CRE":

"...serán reconocidos y constituidos válidamente en la fecha en que celebren su primera reunión convocada de conformidad con el inciso 4° del artículo 7° de la presente ley. En esta primera reunión, los consejeros que hayan resultado elegidos, nombrarán de entre ellos mismos, su presidente y secretario."

Vamos a suponer que se elija al mínimo número de integrantes de estos "CRE" (3), tal y como lo reza el Art. 4° del Proyecto 130/2015. Si se tiene que elegir a dos de ellos como Presidente y Secretario, lo tendría que hacer uno, pues eso de que se nombren entre ellos mismos es un absurdo que roza la incompatibilidad e inmoralidad. "Yo me elijo Presidente...Yo me elijo Secretario, y Ud. nos aplaude, bueno?"

Siguiendo con lo que dice el Art. 9° del mencionado Proyecto de ley, encontramos que se establecen unas OBLIGACIONES para los integrantes de los "CRE", y que "diplomáticamente" las llaman Funciones, a saber:

1. Proponer aquellas medidas relacionadas con la función consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la circunscripción.
2. Constituir un espacio de participación y cooperación con las oficinas consulares en el ámbito de los servicios consulares.
3. Facilitar el diálogo y la comunicación entre los colombianos en el exterior y las oficinas consulares.
4. Informar a la oficina consular de los asuntos que afecten a la comunidad colombiana residente en la respectiva circunscripción consular.
5. Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares, así como entre las organizaciones existentes en las mismas.
6. Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.
7. Difundir en la comunidad colombiana residente en el exterior las medidas de interés general adoptadas por las autoridades nacionales.
8. Colaborar con las autoridades colombianas con ocasión de los procesos electorales y las convocatorias a elecciones.
9. Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad colombiana a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en Colombia.
10. Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes colombianos en el exterior.
11. Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación de los residentes colombianos en la vida política de Colombia, de acuerdo con la legislación específica, la del país de residencia y el derecho internacional.
12. Difundir la imagen de Colombia y su comunidad residente en la jurisdicción consular.
13. Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia en contra de nuestros connacionales.

Vean pues, están obligando, o imponiendo funciones a un grupo de colombianos que no devengarán un salario!!!!!.  Los están obligando a que ayuden o colaboren con actividades propias de los Consulados, cuando para eso están los respectivos funcionarios que si reciben asignación salarial, y bien buena por cierto. Pretende este proyecto de ley quitarle responsabilidades a esos funcionarios y recargárselas a ciudadanos del común. Que bonito, nooooo?!!!!!!!!!!!!.

Ya en el Art. 10° del susodicho Proyecto de Ley, se dice que "A partir de la promulgación de la presente ley, los consulados deberán adelantar jornadas pedagógicas para los colombianos residentes en la respectiva circunscripción consular con el fin de socializar las disposiciones en ella contenidas y prepararse para la primera jornada electoral, que se adelantará de conformidad con el artículo transitorio de esta ley.", y termina este Proyecto con el Art. 11, donde dice simplemente que "La presente ley rige a partir de su publicación.".

Como quiera que uno de los objetivos de la Plataforma "Colombianos en el exterior y retornados" de la cual soy su fundador y admdor, es vigilar que no se sigan expidiendo Leyes o Normas donde nos vinculen a los colombianos en el exterior, sin contar con nosotros, y mucho menos de contenido inoperante y sin ningún beneficio real para quienes residimos fuera de nuestro país, o de los retornados; y aprovechando que me encuentro por estos días en la ciudad de Bogotá - Colombia,  en el día de ayer 14 de Dic., me reuní en el Congreso de nuestro país con los Representantes a la Cámara Alirio Uribe Muñoz y Jaime Buenahora Febres, el primero integrante de la Comisión Segunda de esa Corporación, la cual ya aprobó el Proyecto que estamos tratando, y el segundo autor del mismo, para expresarles palabras mas menos, el planteamiento que aquí expongo, y por ende mi inconformismo con su contenido.

Alirio Uribe, aunque en su momento dio el visto bueno para la aprobación del mencionado Proyecto de Ley 130/2016, pensó en presentar alguna enmienda al mismo, pero entendió que era un equívoco lo que alli se describía, y manifestó su voluntad para apoyar mejor, y dentro de su competencia, una reforma al Art. 5° de la Ley 1465 de 2011 a través de otra Ley, con miras a resolver los vacíos existentes para la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", o bien, estudiar la posibilidad, de demandar por inconstitucionalidad el referido artículo, toda vez que viola nuestro Derecho Constitucional a la "Participación Ciudadana".  

Con él hablamos también de muchos otros temas relacionados con la política migratoria y de retorno de nuestro país, expresando su total voluntad de seguir coadyuvando en todas las gestiones conducentes a mejorar el nivel de calidad de vida de los colombianos que residimos en el exterior, y de la población retornada.  Es importante recordar que fue él, secundado por quien en su momento era Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Jorge Muñoz, quien convocó en el mes de Diciembre de 2015 a un Debate de Control Político a la Cancillería, para analizar la pésima ejecución que se le estaba dando a la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), y 1565 de 2012 (Ley retorno); y fué en ese debate precisamente en que dicha Entidad se comprometió a facilitar las herramientas y mecanismos para que se pudiera conformar la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", proceso que se continúa a la fecha.

Por su parte Jaime Buenahora Febres, después de analizar nuestra exposición, y luego de un importante intercambio de conceptos sobre el particular, expresó que no tenía inconveniente en retirar el Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se pretende crear los Centros de Residentes Colombianos en el Exterior "CRE", siempre y cuando fuera manifestado por un indeterminado número de ciudadanos en el exterior, toda vez que en recorridos realizados por países como EE.UU y Venezuela, había encontrado que algunos colombianos residentes en ellos, consideraban la necesidad del mismo, o algo similar.

Con base al parágrafo anterior, le pido a Ud. amigo lector, que, al finalizar la lectura de esta edición, manifieste si esta de acuerdo o no con que se continúe con la aprobación de ese Proyecto de Ley en el Congreso, o por el contrario se desista de ello por considerar que no presta ningún beneficio a quienes residimos fuera de nuestro país.  Los resultados obtenidos los presentaré al Representante Buenahora para que cumpla con su prometido y retire este.

En cuanto a la conformación de la "Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones", Jaime Buenahora estuvo también de acuerdo, en que lo mas indicado era presentar una reforma al Art. 5° de la Ley 1465/2011, a fin de incluir la participación directa de los colombianos en el exterior, y establecer la forma operativa y administrativa de cómo debería funcionar y conformarse esta.  Para esto me comprometí a presentarle un borrador con los puntos claves para ello, y él personalmente hablaría con Cancillería, para que sea esa Entidad quien lo presente con el visto bueno de Presidencia al Congreso de nuestro país.  Me pondré en esta tarea, para ver si antes de que termine el próximo mes de enero de 2017 se lo hago llegar.

Con Ana Paola Agudelo, también Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, me reuniré el próximo miércoles 21 de Diciembre, a fin de tratar este importante tema, toda vez que ella aprobó en el Debate efectuado en la Comisión Segunda de esa Corporación, la promulgación del Proyecto de Ley 130/2016, que crea estos Centros de Residentes Colombianos en el Exterior "CRE"; y con derecho a equivocarme, estoy convencido que compartirá lo que expuso Alirio Uribe Muñoz y Jaime Buenahora Febres.

Compatriotas, depende de nosotros permitir mas injusticias, al aceptar que se sigan creando normas relacionadas con la migración, sin migrantes.  Y trayendo a acotación las palabras del Politólogo Javier Urrea Cuellar, de seguir asi, mañana van a expedir Leyes sobre Educación sin contar con los docentes ni los estudiantes.

En esa dirección, Willy Brand expresó que "Permitir una injusticia es abrir el camino a todas las que vienen"

Dicho lo anterior, los invito a que digan SI o NO al final de esta edición, acerca de su aceptación o inconformismo con la promulgación del Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se pretende crear los Centro de Residentes Colombianos en el Exterior "CRE".

Un saludo para todos(as) y recuerden que "Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos", y que "Hoy estamos aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo"


La clave?
"INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR"




Ricardo Marin Rodriguez



















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