Financiación de Planes de negocios e inclusión de la Población retornada en los Fondos de Emprendimiento
En el mes de Sept. de 2012, el Servicio Nacional de
Aprendizaje “SENA”, junto con la Cancillería de nuestro país, en asocio con la
Fundación Española INCYDE, lanzaron el programa de “Retorno Productivo”, para
TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España, y dependiendo de su
desarrollo y resultados, aspiraban expandirlo a colombianos que residieran en
otros países del mundo.
El programa consistía, tal y como lo informaron en las
reuniones efectuadas por esas Entidades en ciudades como Madrid, Barcelona,
Sevilla, Toledo y Málaga, en España, dar asesoría y financiación por parte del
Fondo Emprender – SENA, a Planes de Negocios que presentaran los colombianos
que voluntariamente desearan regresar a Colombia.
Mencionado Programa tuvo un costo inicial de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS
($1.849´165.336) PESOS,
pero creemos que al día de hoy a superado los DOS MIL MILLONES; de los cuales el SENA y la Cancillería
aportaron algo asi como MIL MILLONES ($1.000.000.000) DE PESOS, y tan solo se
han beneficiado TRES (3) CIUDADANOS de los participantes en él.
Una vez terminado el curso en la Fundación española INCYDE,
ordenado como requisito indispensable y prioritario para participar en dicho
Programa, descubrimos que los requisitos exigidos e informados inicialmente,
para la financiación de negocios en Colombia a través del capital semilla del
Fondo Emprender no tenían nada que ver con los establecidos en la Ley 789 de
2002, y el Acuerdo SENA 007 de 2011, por lo que con un Grupo de aprox. CIENTO
SETENTA (170) participantes del susodicho Programa “Retorno productivo”
emprendimos una serie de acciones ante diferentes Entidades y personalidades
públicas colombianas, al igual que ante varios Medios de Comunicación
Nacionales e Internacionales, consiguiendo que el SENA expidiera el Acuerdo
0010 en Sep. de 2013, reformando el Acuerdo 007/2011, e incluyera en el numeral
8º a la Población retornada, como una forma de solucionar, aunque a “machetazo
limpio” los errores cometidos por esa Institución en la elaboración del
Programa de autos, y poder asi cumplir con lo prometido inicialmente a los
TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España que participaron en el mismo.
De ahí en adelante la Plataforma Social “Colombianos en elexterior y retornados” inició una serie de investigaciones independientes
relacionadas con la situación que viven nuestros compatriotas después de
residir por varios años en el exterior y retornar a nuestro país, concluyendo
al día de hoy que las Leyes de carácter social expedidas en Colombia, no tienen
en cuenta que las circunstancias de los colombianos retornados desde el
exterior, son muy diferentes a las de quienes han residido por siempre y
permanentemente en nuestro país, y en consecuencia los requisitos que se exigen
para acceder a ellas no pueden ser cumplidos por estos.
El Art. 8º de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de
Migraciones), establece que: “Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno
Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son
retornados o regresan voluntariamente al país.
Este Plan de Retorno contemplará
alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las
herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio
de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda,
capacitaciones a nivel laboral, desarrollo
de emprendimientos y acceso a crédito
para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como
de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los
migrantes y su núcleo familiar.
La
política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena,
reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o
eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los
retornados hacia la inversión y el ahorro.” (Resaltado fuera de texto).
Tal y como lo describimos en la
edición anterior, este artículo quedó prácticamente anulado con la
expedición de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), por lo tanto nos centraremos en el análisis de lo preceptuado sobre el tema de la financiación de Planes de
negocios e inclusión de la Población retornada en los Fondos de Emprendimiento
en Colombia, en esta Norma, toda vez que lo relacionado a la adquisición de
créditos para la población retornada, ya lo tratamos en nuestra anterior
edición. (Ver aquí).
De conformidad con lo establecido
en el Art. 1º de la Ley 1565/2012, su objetivo es el de “Crear incentivos de
carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los
colombianos, y brindar un acompañamiento
integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al
país.” (Resaltado nuestro).
Por su parte el Art. 3º de la
mencionada Ley, establece cuatro (4) tipos de retorno para los colombianos
residentes en el exterior que deseen retornar voluntariamente a Colombia, entre
los cuales, en su literal d, creó el “Retorno productivo”, describiéndolo como
“…el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo
de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.”
(Resaltado fuera de texto).
La complementación de este Art. se
hizo en el Art. 4º de la misma ley, expresando que: “Para el retorno productivo, el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá
expedir un plan que incluya el
desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como
el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas
nacionales y regionales de competitividad.
Asimismo incluirá la
población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.” (Resaltado fuera de texto).
Aunque la Ley lo ordena directamente, el Fondo Emprender – SENA, con
fecha 20 de Marzo de 2014, responde a una de nuestras peticiones (7-2014-006558
- NIS.: 2014-01-061666), en la forma como lo describiremos seguidamente, sin
tener en cuenta que es una de las Instituciones integrantes de la “Comisión
Intersectorial para el Retorno”, establecida a través del Decreto 1000 de 2013:
“Frente a la ley 1565 para el retorno y sus normas complementarias, como
en el pasado se le informó, para el
fondo emprender no representa una incidencia directa, sin embargo para el
SENA y su oferta de valor es trascendental el poder atender a esta población de
colombianos, fundamentado en nuestra misión institucional, y por lo anterior es
que se ha venido organizando de la mano de la cancillería procesos para fijar
rutas de atención integral a esta población.” (Resaltado fuera de texto).
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la ley 1565/2012, el
Gobierno Nacional con fecha 21 de Mayo de 2013 expidió para su reglamentación
el decreto 1000, el que en sus Considerandos expuso que“…la citada Ley
establece un tratamiento especial para
los colombianos en situación de retorno, que requiere de la coordinación entre ministerios, departamentos
administrativos y entidades descentralizadas para la ejecución de los
diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta población,
por lo cual, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial de acuerdo al
artículo 45 de la Ley 489 de 1998.” (Resaltado fuera de texto), y fue asi como
en los Arts. 3º y 4º del susodicho Decreto, creó la “Comisión Intersectorial
para el retorno”, compuesta por:
•
El Ministro del Interior o su delegado.
•
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
•
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
•
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
•
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
•
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
•
El Ministro de Trabajo o su delegado.
•
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
•
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
•
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
•
EI Director del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social o su
delegado.
•
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
•
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
•
El Director del
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
•
El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia o su
delegado.
•
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de
Tierras
Despojadas o su delegado.
•
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación
Integral de Víctimas o su delegado.
Como
coordinador para las acciones de acompañamiento para el retorno, y Secretaría
Técnica, el Parágrafo de este mismo artículo nombró al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Dentro de las
funciones creadas para esta “Comisión”, dentro del Art. 5º, resaltamos las
siguientes:
1. Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de
apoyo y
acompañamiento . para el retorno.
2. Orientar a las diferentes entidades competentes, en la
inclusión de los
colombianos en situación de retorno
como beneficiaros de las políticas y
programas vigentes para poblaciones
que requieren tratamiento especial.
3. Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de
políticas, programas y
proyectos para la adecuada atención
de los colombianos en situación de retorno.
6. Realizar el seguimiento a los casos
aprobados por la Comisión.
Para establecer
Programas de apoyo al retorno, el Art. 10 del Decreto 1000/2013 (Ver aquí), dispone que “El
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de
apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley
1565 de 2012.
Con el
propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente
a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos
desde el exterior.
Los programas y
planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo
con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con
cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.” (Resaltado
nuestro).
Igualmente,
para el desarrollo de esos Programas de apoyo el Legislador ordena a la
Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del
Ministerio de Relaciones Ext., en el Art. 11 del mismo Decreto, tener en
cuenta:
1.
Las decisiones de la Comisión.
2.
Las capacidades de las instituciones intervinientes.
3.
Las estadísticas y caracterización de los migrantes por tipo
de retorno.
4.
Poblaciones migrantes de mayor vulnerabilidad.
5.
Las principales zonas de origen migratorio.
6.
Las coyunturas socioeconómicas de los lugares donde residen
los migrantes.
Por su parte el Art. 14 del Decreto 1000/2013, dice que “En atención a
la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia
intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos
residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a
participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente Decreto.” (Resaltado fuera de texto).
Todo lo
anterior suena muy “bonito”, aunque en realidad no se haya cumplido, pero lo
que acaba con esa “belleza”, es lo que se agrega en el Parágrafo del Art. 12 del mismo Decreto, y es: “Lo dispuesto en el presente artículo
estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio
de Relaciones Exteriores”. Con esto,
tanto la Cancillería, como demás integrantes de la Comisión Intersectorial para
el Retorno, se han venido excusando permanentemente para no cumplir con el
verdadero objetivo de la Ley 1565 de 2012.
Como ya vimos en nuestra anterior edición (Ver aquí), la adquisición de
créditos para la financiación de negocios a la Población retornada, debido a
los requisitos bancarios y/o financieros en nuestro país, es prácticamente
imposible, asi que nos quedaría la segunda opción, y es la inclusión de esta población
en las Fondos de emprendimiento vigentes, tal y como lo ordena tácitamente el
Art. 4º de la Ley 1565/2012, pero ya veremos igualmente que esta opción tampoco
se facilita a TODOS los colombianos retornados desde el exterior, sino
exclusivamente a quienes ostenten títulos profesionales, técnicos, tecnólogos,
o hayan realizados doctorados o postgrados.
Cuando se presentó el “desbarajuste” en la ejecución del
Programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, en Sept. de 2012,
conseguimos que el SENA reformara el Acuerdo 007 de 2011 (Ver aquí), con el Acuerdo 0010 del Sept. de 2013
(Ver aquí), para poder cumplir con lo
prometido a los TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España que hicimos
parte del mencionado programa, y además, aceptando la inclusión de la Población
retornada dentro de los beneficios otorgados por el Fondo Emprender, para la
financiación a través de Capital semilla, de Planes de Negocios, sin que fuese necesario cumplir con el
requisito de haber terminado los estudios profesionales y/o técnicos exigidos,
en los últimos CINCO (5) AÑOS.
A pesar de ese logro, y aunque hemos seguido trabajando para
ello durante los últimos tres (3) años, no hemos podido con la terquedad y mala
interpretación que le ha dado el SENA y el Ministerio de Relaciones Ext., a la
Ley 1565 de 2012, para aceptar que TODA la Población retornada que se acoja a
dicha Ley pueda tener esos derechos. Además
de la falta de voluntad por parte especialmente del SENA, sin quitarle
responsabilidades a los dos Representantes a la Cámara por los colombianos en
el exterior, Ana Paola Agudelo y Jaime Buenahora Febres; la primera
perteneciente a la Agrupación política MIRA, creadora de la Ley 1465 de 2011,
donde en su Art. 8º se incluyó este tema, y al segundo, perteneciente al
Partido de la U, como autor de la Ley
l565 de 2012 (Ley retorno), donde se habla expresamente de esta situación.
Refiriéndose al
“Retorno Productivo”, dice claramente el Art. 3º de la Ley 1565 de 2012, que es
el que “…realiza el colombiano para
cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su
departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.”
En complemento dice el Art. 4º de
la misma ley que “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de
emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos
para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de
competitividad. Asimismo incluirá la
población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento
vigentes.” (Resaltado fuera de texto).
Véase que habla del desarrollo
y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos; y por obvias razones
ese desarrollo no puede ser otro que la real ejecución de un Plan de Negocios,
y este no podrá llevarse a cabo si no se obtiene la respectiva financiación.
También es clara la Norma cuando habla que para ese objetivo deberá
incluirse a la Población retornada. No dice que solo a los retornados que
ostenten ciertos títulos profesionales y/o técnicos, como lo quiere hacer creer
el Min. de Relaciones Ext. y el SENA, basados en lo preceptuado en el Art. 40 de
la Ley 789 de 2002, donde se crea el Fondo Emprender. (Ver aquí)
Aunque desde todo punto de vista es una abierta discriminación, y falta a los principios de equidad y justicia para todos, el Art. 40 de la Ley 789/2002,
establece que el objetivo exclusivo en la creación del Fondo Emprender es el de
“financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por
aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o
profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en
instituciones que para los efectos legales sean reconocidas por el Estado de
conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las
complementen, modifiquen o adicionen”
Asi mismo, el Parágrafo de ese Artículo establece que el Gobierno
Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de
dicha Ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento
de este fondo; y que la decisión de financiación de los proyectos empresariales
presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA; y
efectivamente se cumplió mediante la promulgación del Decreto 934 el 11 de Abril de 2003. (Ver aquí)
En ese Decreto, mas exactamente en su Art. 5º, se establecieron las
siguientes funciones para el Fondo Emprender:
1 1. Definir las políticas, las
estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y
financieramente el Fondo.
2 2. Definir la calidad y los
requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.
3 3. Aprobar las modalidades de
financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las
tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las
condiciones para cofinanciación, los periodos de gracia, las sanciones, las
multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de
acuerdo a lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE.
4 4. Definir los criterios de
priorización para la financiación de los proyectos empresariales y establecer
las bases de ponderación de los mismos. (Resaltado fuera de texto)
Como ya lo dijimos, en esto es que se ha basado el
SENA para negar la inclusión de TODA la Población retornada a los beneficios
que presta el Fondo Emprender. Pero independientemente de ello, es importante recordar que esa Institución,
fue la autora del Decreto 934/2003, donde aparte de lo que ya transcribimos, en su Art. 3º (modificado por el artículo 1º. del Decreto 3930 de 2006), incluyó a otro tipo de poblaciones para
que pudieran acceder a esos beneficios, sin el lleno de los requisitos de que
habla la Ley 789 de 2002, asi:
“Para efectos del presente decreto, entiéndase por aprendices, los alumnos
de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes
Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena. También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que
contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pénsum de su carrera
profesional.”
De lo anterior, y con lo que les describo a
continuación, es lo que me lleva a reafirmar que esa negativa es falta de
voluntad del SENA, pues como bien lo podrán apreciar, aparte de la reforma del
Acuerdo 007/2011, mediante el Acuerdo 0010 en Sept. de 2013, y para adarle
solución al gravísimo problema que se le presentó al SENA con la creación del
Programa de “Retorno Productivo”, en asocio con la Cancillería colombiana y la
Fundación española INCYDE, con un costo de mas de MIL OCHOCIENTOS MILLONES
($1.800´000.000) DE PESOS, para trecientos (300) colombianos residentes en
España, esa Entidad expidió el siguiente comunicado, dirigido a los integrantes
del susodicho Programa:
“Continuando con nuestro compromiso institucional de
aunar esfuerzos para la capacitación en emprendimiento y transferencia de
herramientas técnicas que permitan fortalecer sus ideas de negocios, nos
permitimos presentar de manera oficial las acciones previstas dentro del plan
general de atención a la población de colombianos retornados de España,
registrados en la base de datos de INCYDE……..
Con el fin de mejorar su perfil emprendedor que les
permita acceder a diferentes fuentes de financiación, se estableció una ruta de
atención a retornados “Fase 2”, en la cual se ha estipulado uno a uno cada una
de las actividades previstas para atender a la totalidad de 317 retornados.
A cada uno de estos emprendedores se les asignó un
gestor quien tendrá la responsabilidad de contactarlos y asesorarlos en las
actividades de formulación del plan de negocios, que les permitan tener un plan
más pertinente, contextualizado y acorde a los requerimientos de las fuentes de
financiación dispuestas en Colombia. Para ello es fundamental que cada gestor
logre una identificación plena de sus datos personales, estudios y estado de su
idea de negocios. Dependiendo de ello y con la información hasta ahora
recopilada por esta Dirección, el esquema de atención está orientado a tres
tipos de necesidades poblacionales así:……..
Quienes han realizado la formación
INCYDE-SENA-CANCILLERÍA, se ha elaborado el CERTIFICADO correspondiente el cual
ya se encuentra disponible para ser enviado, previa confirmación de datos de
los retornados. Es de anotar que este certificado será validado con las bases
de datos de INCYDE y se tendrá referenciada como la primera fase de la
formación requerida en cuanto a aprendizajes previos se refiere. Estos retornados tendrán que realizar un
proceso de formación adicional complementaria a través de un canal virtual
dispuesto exclusivamente para los retornados que hicieron parte del Programa
SENA-INCYDE-CANCILLERIA; que al ser sumados con las horas de formación
recibidas en España, se estaría cumpliendo el requerimiento establecido por el
Fondo Emprender. La formación establecida por el SENA para esta caso
particular es de carácter contextual y técnico, cuyo objetivo es el de
fortalecer las capacidades del emprendedor, acorde a la idea de negocio que
presenta el mismo. Con lo señalado anteriormente se estará dando cumplimiento a
lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013. (Resaltado fuera de
texto)
Quienes no cumplen con los requisitos de estudios
exigidos por el Fondo Emprender, deberán realizar la formación establecida por
el SENA para esta caso particular, cuyos componentes son uno de empresarismo y
dos de carácter contextual y técnico, cuyo objetivo es el de fortalecer las
capacidades del emprendedor, acorde a la idea de negocio que presenta el mismo.
Con lo señalado anteriormente, se estará dando cumplimiento a lo establecido en
el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013.” (Leer texto completo del comunicado SENA, aquí)
El curso virtual de
que habla el SENA fue de 110 horas, y que agregándolas a las 90 horas del curso presencial
realizado en España en la Fundación INCYDE, se completarían DOCIENTAS (200)
HORAS.
Creemos que cuando dice el SENA que
“con ello cumpliríamos lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013”,
se refería a la inclusión dentro de la “Línea de Formación Líderes del
desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o
egresados de este programa…”, establecido en el Numeral 6 del referido Acuerdo. Pues el Numeral 8 lo que dice es: “Colombianos que acrediten que han permanecido por lo
menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al
país. En este caso solo bastará que
dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los
numerales 4,5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse
obtenido el respectivo título.”
Si analizamos los requisitos o títulos de que hablan
los numerales 4 y 5, y que describimos a continuación, los colombianos que
hicimos parte del Programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE,
no los reuníamos, a saber:
Numeral 4: “Tecnico Profesional, Tecnólogo o
Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos
60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de
conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las
complementen, modifiquen o adicionen.
Numeral 5: “Estudiantes que se encuentren cursando
especialización, maestría y/o Doctorado, asi como egresados de estos programas
que hayan culminado y obtenido el Título dentro de los últimos 60 meses.
Por eso creemos que nos incluyeron fue en lo
estipulado en el Numeral 6, y que a la letra reza:
“Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea
de Formación Líderes del desarrollo, que hayan completado 200 horas del
programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido
obtenido dentro de los últimos 60 meses.
A esto le agregamos, y para que lo tengan presente mas
adelante, en el mismo Acuerdo 0010/2013, en su Art. 4º se dijo que “De
conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los
recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objetio exclusivo
financiar iniciativas empresasiales que provengan de:”, y se incluyó a los
trecientos (300) colombianos participantes del Programa “Retorno Productivo”
SENA – CANCILLERÍA e INCYDE.
Cuando indagamos sobre esta situación, el SENA nos
respondió que:
“La modificación contenida en el acuerdo 0010 de
septiembre de 2013 , por tratarse de una norma que regula una política pública
de emprendimiento correspondió su concepción y gestación al ejercicio realizado
por el SENA para la ampliación de los perfiles de beneficiarios del Fondo
Emprender y para colaborar en los procesos adelantados por la cancillería
nacional de la República en pro de los retornados al territorio nacional sin
distingo de su país de retorno.
3. En razón a a la evolución de la actividad del Fondo
Empreder y teniendo en cuenta que los emprendedores participante al momento de
la formulación de los planes de negocio, en muchos casos no presentaban un
nivel de contextualización con el entorno empresarial y con el fin de mejorar
el perfil emprendedor de los ciudadanos retornados que ya tenían una base
académica suministrada por INCYDE , se determinó que mediante alguna de las
ofertas o modelos de gestión formativa, se brindaran dichos elementos y se buscara
un mayor acercamiento a dicha población, que para el caso en concreto y de
manera especial y excepcional fue ofrecido por el Centro de Formación del SENA,
sede Mosquera, el cual contaba con el espacio formativo necesario para el
desarrollo de este curso complementario de estas características.
4. De nuevo reiteramos que como usted bien lo anota
para acceder al programa de retorno productivo no era necesario realizar al
curso de formación adicional ofrecido por el centro de formación de Mosquera, solo
era necesario estar residiendo en España y tener una intención sería de
retornar al país y que el fin exclusivo de este programa era brindar
herramientas de conocimiento y formativas para facilitar la implementación de
proyectos productivos en el país.
5. Que por tratarse el Fondo Emprender de una cuenta
especial asignada para su administración al SENA, su funcionamiento y marco
legal se circunscribe a lo determinado por la Ley 789 de 2002 , sus decretos
reglamentarios y al desarrollo de unos lineamientos de la política pública
general de emprendimiento.
6. Frente a su solicitud de la apertura de cursos de
formación virtual para todos los retornados al país se considera que dicha
solicitud no se ajusta al deber y desarrollo funcional normal de la reglamentación
vigente del fondo emprender la cual no
solo corresponde al cumplimiento de la ley sino al necesidad identificada que
tiene toda persona que pretenda desarrollar un nuevo emprendimiento de conocer
y estar en contexto con el territorio en el cual desarrollara su actividad;
sumado a lo anterior es importante , apreciado Ricardo que tenga en cuenta que
para el proceso de los 300 colombianos que usted menciona el desarrollo de su
proceso formativo partió de un proceso presencial realizado en España y en el
marco de un convenio especial celebrado, para luego ser continuado mediante
una metodología virtual concordante con los contenidos ya visto y con el plan
de negocios ya orientado y todo esto aunado al proceso previo de orientación
surtido por nuestros gestores especializados, por lo tanto aceptar que el
proceso es de tan solo 200 horas de formación web es desconocer los esfuerzos
realizados por los ciudadanos que como usted hicieron un proceso formativo
especializado y focalizado y de gran compromiso académico y personal.”
(Resaltado fuera de texto).
En contravía a lo anterior, puesto que para la
inclusión de los integrantes del programa de “Retorno Productivo” SENA –
CANCILLERÍA e INCYDE, no se tuvo en cuenta los requisitos exigidos en la Ley
789/2002, y respondiendo a uno de nuestros derechos de petición (7-2015-001909
- NIS.: 2014-01-288945) con fecha 11 de Febrero de 2015, el SENA nos dice que:
“1. Como punto de partida para el presente análisis se
debe tener en cuenta que el fondo emprender creado mediante La Ley 789 de 2002,
por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección
social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo” con
la cual se ubica al Fondo Emprender en el vector de la creación y generación de
empleo y como herramienta de financiación de emprendimientos que apuntalen a la
creación de nuevas plazas laborales y lo enmarca esencialmente en la política
pública dirigida a la creación de nuevos empleos en el territorio nacional ,
marco jurídico que genera una impronta genérica sobre sus alcances y
competencias que de forma clara delimitan sus acciones y poblaciones objetivo
tal como se verifica en el artículo 40 de la Ley en comento, al determinar
“Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial
adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado
por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas
empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones
entre aprendices, practicantes universitarios o aprendices o asociaciones entre
aprendices que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en
instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de
conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las
complementen, modifiquen o adicionen.” con lo cual se tiene que el Congreso de
la República al legislar sobre la creación del Fondo Emprender de manera clara
y directa determino que solo podrán ser beneficiarios de los recursos de
capital semilla, aquellos ciudadanos colombianos que cuenten dentro de sus
perfil personal con alguna de las siguientes condiciones: (Describe las mismas
de que trata el Art. 40 de la Ley 789/2002)
Continúa el SENA aduciendo que “La jerarquía normativa
Colombia y el ámbito de competencia funcional de las ramas del poder público
hacen que por imperio de Ley aquellos requisitos o condiciones fijadas por el
legislador en su función de generador de la leyes sean de obligatorio
cumplimiento tanto por el estado mismo o por los ciudadanos y abrogándose solo
para este cuerpo colegiado la capacidad de modificar, ampliar, o eliminar
dichas condiciones o requisitos.
Bajo ésta jerarquización el gobierno nacional
reglamentó el Articulo 40 de la Ley 789, teniendo como base la población y
vectores de ámbito de aplicación, mediante la expedición del Decreto 934 de
2003, del cual para el presente análisis nos permitimos citar: (citan el texto)
Decretos reglamentarios que en armonía con la Ley que
los fundamentan reiteran la condición formativa personal de todas aquellas
personas que deseen obtener un financiamiento de su idea de negocios con el
capital semilla del Fondo Emprender, condiciones que como ya se indicó se
encuentran fuera de la órbita dispositiva del SENA.
De otra parte, el Consejo Directivo Nacional del SENA
, en su condición de máximo órgano reglamentario del Fondo Emprender , con
fundamento en las normas precitadas y con el fin de ampliar las posibilidades
de participación de la población retornada amplía el plazo del perfil fijado
por la ley , mediante el Acuerdo No 010, el cual en Artículo primero informa:
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 del Acuerdo 0007 de 2011 mediante el
cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedará así
Artículo 2°. Beneficiarios. Podrán acceder a /os recursos del Fondo Emprender,
los ciudadanos Colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar
un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio o que su
empresa no supere los doce meses (12) de haberse constituido legalmente en
cualquier región del país y que acrediten al momento del aval del plan de
negocios, alguna de las siguientes condiciones:…” (describe el Acuerdo
0010/2013, que ya transcribimos)
Por los principios de trasparencia y selección
objetiva que deben acompañar la asignación de recursos públicos la del
mecanismo de selección de beneficiarios capital semilla del Fondo Emprender
implica la ejecución de convocatorias públicas , las cuales se enmarcan en los
requisitos de entrada ya referido y el surtir una serie de etapas
estandarizadas para toda su población objetiva.”
Termina esta respuesta el SENA expresando que:
“Por lo anterior se considera que el SENA y
especialmente el Fondo Emprender a la fecha se encuentra enmarcado en una
reglamentación lo suficientemente amplia que permite a cualquier colombiano que
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas pueda acceder al capital semilla.
A la fecha nuestro compromiso institucional frente a
los ciudadanos sin distingo de su condición gira en torno en brindar las
herramientas y elementos necesarios que contribuyan a la generación de ingresos
y empleos, para estos y es por esto que se ha desarrollado acciones concretas
de acompañamiento y asesoría especializada en la formulación de planes de
negocios y el direccionamiento a diferentes fuentes de financiación de acuerdo
a las necesidades y características de cada una de las personas que acceden a
nuestra institución , siempre teniendo como punto de partida que por tratarse
de una actividad reglada y de carácter público se debe cumplir con unas
condiciones y requisitos que para el caso en comento se encuentran determinadas
en orbitas superiores a las de la entidad.”
En Diciembre de 2014, después de insistirle, y casi
suplicarle al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior
Jaime Buenahora, accedió a acompañarnos a una reunión especial con el Director
Nal. del SENA, Sr. Alfonso Prada, para plantearle esta situación, y en la cual
este Funcionario se comprometió a estudiar y darnos una solución favorable a la
misma, pero practicamente con los mismos argumentos expuestos en otras
respuestas, tres (3) meses después nos contestó negativamente.
Reunión en Diciembre de 2014 con el Director Nal. del SENA, Dr. Alfonso Prada, en presencia del H.R. Jaime Buenahora, la Asesoría Jurídica y Dpto. de Asuntos Internacionales de la Institución |
Viendo la negativa radical expresada por el SENA ante
nuestras peticiones, de permitir el acceso a TODA la Población retornada que se
acogiera al “Retorno productivo” establecido en la ley 1565/2012, aplicando el
mismo sistema utilizado especialmente con los trecientos (300) colombianos
integrantes del Programa “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE,
creado posterior a la expedición de la mencionada Ley, acudimos al Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicitando su intervención como Secretaría Técnica
de la Comisión Intersectorial para el Retorno, y máximo responsable de la
política migratoria de nuestro país, pero su respuesta fue “lavarse las manos”
aduciendo falta de competencia y remitiendo nuestra solicitud al SENA.
Acudimos luego a cada uno de los integrantes de la
“Comisión Intersectorial para el Retorno”, a fin de que nos permitiera
participar en la misma con base en lo establecido en el Art. 7º del Decreto
1000 de 2013, para plantearle nuestra propuesta, pero luego de recibir un
“Concepto Técnico” del SENA sobre el particular, nos respondió:
“En
calidad de Secretaría Técnica de la CIR, de manera atenta le informamos que una
vez realizada la socialización con los delegados de las entidades que hacen
parte de esta Comisión, tanto de su derecho de petición del 15 de mayo de 2015,
como del concepto emitido por el SENA, en su Reunión No. 18 del 28 de mayo de
2015, se abocó nuevamente el análisis de sus derechos de petición, adoptando
por unanimidad las siguientes decisiones:
1. Avalar
el concepto técnico No. 2-2015-005702 del 21 de mayo de 2015 emitido por el
SENA, radicado en la Cancillería bajo el número E-CGC-15-053329 el 25 de mayo
de 2015, en el cual se exponen las razones jurídicas por las cuales no es
viable su propuesta, del cual se anexa copia.
2.
Considerar no procedente su
participación en la CIR para analizar su petición, teniendo en cuenta que con
el concepto expedido por el SENA se da respuesta concreta a su petición y se
explican las razones jurídicas por las cuales no es viable su propuesta, por
tratarse de requisitos legales que no dependen de la voluntad de los miembros
de la CIR. Así mismo la CIR no está facultada para definir aspectos adicionales
de cómo aplicar un requisito establecido por la Ley 789 de 2002.”
En el Concepto Técnico del SENA, se dijo que “Es de
anotar que el peticionario pasa por alto mencionar que el proceso implementado
a la luz del programa de retorno productivo SENA-INCYDE, partió de la formación
presencial en España y culminó con el desarrollo de actividades formativas en
Colombia”
Esto no es cierto, en ningún momento se me ha pasado por alto, pues ya en varias ocasiones le
había expuesto al SENA, y asi lo pueden corroborar los Tutores que en su
momento fueron nombrados por esa Entidad para asesorar los proyectos de los
integrantes del referido programa de “Retorno Productivo”, que la instrucción
presencial recibida en la Fundación española INCYDE, en la que se invirtieron mas de MIL
OCHOCIENTOS MILLONES ($1.800´000.000) DE PESOS, no había servido prácticamente
para nada, pues cuando presentamos los proyectos elaborados allí, ante los
respectivos y anteriormente mencionados Tutores, ellos mismos adujeron que no
se ajustaban en lo absoluto a los lineamientos exigidos por el Fondo Emprender,
y que se tendría que partir de ceros.
El pasado pasado 10 de Marzo, el SENA nos dice que “En
atención a la comunicación S-GCNU-16-021513, remitida por la Cancillería de la
República, en la cual nos surte traslado de la petición por usted presentada,
en lo atinente a los beneficiarios Colombianos de la Ley 1565 de 2012, bajo la
modalidad de retorno productivo, han sido incluidos para la financiación de
planes de negocio, a través del Fondo Emprender, sin incluir los beneficiarios
del Convenio SENA CANCILLERÍA e INCYDE del 2012. Nos permitimos informar que verificada la base de
datos con nuestro operador logística y constatada con la información
suministrada por la cancilleria, se encuentra que a la fecha se han apoyado a
10 colombianos provenientes de 5 países de retorno diferentes en los dos
últimos años con corte a enero de 2016.”
Por ahora no hemos tenido tiempo para comprobarlo,
pero me atrevo a asegurar que no todos esos 10 colombianos de que nos hablan en
esta respuesta, hacen parte de los mas de 850 que a la fecha se han acogido a
la Ley 1565/2012, mediante la modalidad del “Retorno Productivo”. Pero si fuera cierto, es una vergüenza que de
esos mas de 8 centenares de compatriotas, solo se le haya facilitado la
financiación de Planes de Negocios a 10.
Aunque tampoco es de extrañar, pues con los requisitos que se exigen
para ello, como ser Profesional, Técnico o Tecnólogo, asi como están las cosas,
no van a poder brindarle ese acompañamiento Institucional e incentivos a más.
El tema expuesto en esta edición, es de conocimiento de
las Comisiones del Senado y Cámara de Representantes de nuestro país, y
principalmente de los dos Representates políticos de los colombianos en el
exterior, Ana Paola Agudelo y Jaime Buenahora, sin que ninguno de ellos se haya
apersonado directamente del caso, y gestionado lo pertinente para darle una
solución.
En cuanto a la responsabilidad en este tema,
reiteramos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre nos ha
manifestado que se sale de su competencia, y que es un asunto exclusivo del
SENA.
A continuación, y para el supuesto cumplimiento en la
financiación de proyectos empresariales a la Población retornada que se ha
acogido a la fecha al “Retorno productivo”, y pretendiendo hacer creer que con
ello se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 1565/2012, el Estado
colombiano, a través de algunas de sus Instituciones, especialmente el
Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENA,, ha firmado los siguientes
Convenios, y por el monto que en cada uno de ellos describimos:
1º. Aunque tanto el SENA como la
Cancillería han negado que haya hecho parte de lo preceptuado en la Ley
1565/2012, el Convenio 001 de Sept. de 2012, firmado entre el SENA y la
Cancillería, con la Fundación Española
INCYDE, para asesorar y financiar Planes de Negocios a TRECIENTOS (300)
colombianos residentes en España, tuvo un costo de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS
($1.849´165.336) PESOS, de los cuales Colombia desembolsó, aunque creemos que
un poco mas, NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
CINCUENTA Y DOS ($993´176.052) PESOS.
2º. El Convenio 004, firmado entre
el Min. de Relaciones Ext. y la Universidad ICESI, el 03 de Octubre de 2014,
con el objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y la Universidad ICESI, con el fin de ofrecer
alternativas de emprendimiento y fortalecimiento empresarial a la población
retornada que resida en el Departamento del Valle del Cauca”, tuvo un costo de
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS MIL ($595´800.000) PESOS, de
los cuales el Min. de Relaciones Ext. aportó CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES
($450´000.000) DE PESOS.
3º. El Convenio 006, del 01 de
Oct. de 2014, fue firmado entre el Min. de Relaciones Ext. y la Corporación
Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de Manizalez “INCUBAR”, con el
objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores e Incubar Manizalez, con el fin de ofrecer alternativas
de emprendimiento y fortalecimiento empresarial a la población retornada que
resida en el Departamento de Caldas”, con un costo de DOCIENTOS SETENTA Y SEIS
MILLONES, DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($276.255.000) PESOS, de los que el
Ministerio aportó DOCIENTOS MILLONES ($200´000.000) DE PESOS.
4º. El Convenio 007 del 10 de
Octubre de 2014, fue firmado por el Min. de Relaciones Ext., con la Cámara de
Comercio de Pereira, con el objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara de Comercio de
Pereira, con el fin de ofrecer alternativas de emprendimiento y fortalecimiento
empresarial a la población retornada que resida en el Departamento de
Risaralda”. Este Convenio tuvo un costo
de SEICIENTOS MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($600´450.000) PESOS, de
los que el Ministerio aportó CUATROCIENTOS MILLONES ($400´000.000) DE PESOS.
5º. El Convenio 008, del 19 de
Oct. de 2014, fue firmado por el Min. de Relaciones Ext., y la “Cámara de
Comercio de Armenia y del Quindio” por un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($594´820.000) PESOS, de los cuales el
Ministerio aporta CUATROCIENTOS MILLONES ($400´000.000) DE PESOS, con el
objetivo de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros, entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y la “Cámara de Comercio de Armenia y del Quindio”, con
el fin de ofrecer alternativas de emprendimiento y fortalecimiento empresarial
a la población retornada que resida en el Departamento del Quindio”.
El desembolso total del Estado colombiano en los anteriores convenios es de
DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES, CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
CINCUENTA Y DOS ($2.443´176.052) PESOS, y aunque no contamos con las
estadísticas exactas, nos atrevemos a asegurarles que no se han beneficiado realmente
CIEN (100) colombianos retornados.
Individualizado, el promedio asignado a los retornados
que han sido favorecidos dentro de esos Convenios, no sobrepasan los QUINCE
MILLONES ($15´000.000) DE PESOS, para la creación de empresa en Colombia, pues se debe tener en cuenta que un
importante porcentaje de esa inversión, se ha dedicado a sufragar los costos
logísticos que ello representa.
No incluimos el Convenio 029 del 02 de Diciembre de
2013, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización
Internacional para las Migraciones “OIM” por un costo de MIL OCHOCIENTOS
MILLONES ($1.800´000.000) DE PESOS (Incluye una prórroga de cien millones), de
los cuales el Ministerio aportó NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($950´000.000)
DE PESOS, por cuanto el objetivo no fue precisamente para la aplicación del
“Retorno productivo”, sino el de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y
financieros con el fin de desarrollar actividades para brindar orientación y acompañamiento a los potenciales migrantes y
a la población migrante que retorna al país”.
Tampoco incluimos aquí a los DIEZ colombianos que
“supuestamente” ha subvencionado el SENA, para la creación de empresa, pues el
presupuesto destinado para ello no ha sido propiamente asignado para tal fin,
es decir, para quienes se han acogido a la Ley 1565 de 2012, sino que hace
parte del presupuesto general asignado a esa Institución para la financiación
de Planes de Negocios en general a colombianos, de acuerdo a lo estipulado en
la Ley 789 de 2002.
Voy a reservarme por ahora, y porque asi me lo han
pedido los afectados, divulgar detallada y públicamente el malestar e inconformismo de los
colombianos retornados que han participado en estos Convenios, por la forma
como han visto sus ejecuciones; partiendo que la financiación, aunque importante,
es tan mínima que escasamente alcanza para medioiniciar el negocio, lo que
ocasiona que al poco tiempo tengan que buscar la forma de prescindir de estos y
regresar al exterior. Mientras tanto, muchos
mas compatriotas en el exterior siguen acogiéndose a este tipo de retorno,
basados en lo que dice la Ley, pues en los Consulados no hay quien les informe
la realidad que comenzarán a vivir cuando ya se encuentren en nuestro
territorio.
Aunque desconozco otras acciones e inversiones que se
hubieran podido realizar para el cumplimiento de la Ley 1565 de 2012, en lo
referente al “Retorno productivo”, no creo que nos perdamos de mucho, pues de
seguro serán fiel copia de las anteriores.
Aclaro eso si que mi pensamiento en ningún momento
contempla la mas mínima duda sobre el destino honesto y honrado dado a esos
dineros, y descrito en los respectivos Convenios. Pero al igual que se lo manifesté hace un
buen tiempo al Ministerio de Relaciones Exteriores por escrito, pues nunca me
han dado la oportunidad de hacerlo personal y directamente, considero que
debería darse otra dirección a los mismos.
Me explico:
Exite el SENA, quien por Ley esta en la obligación de
brindar asesoramiento para la elaboración de Planes de Negocios a cualquier
ciudadano colombiano, al igual que guiarlo en el desarrollo y ejecución de los
mismos, independientemente que la financiación se sujete a una serie de
requisitos imposibles de cumplir por todos los que acudan a dicha
asesoría. En tal virtud, toda la
población retornada, sin excepción, que requiera de esos servicios debería
dirigirse a esa Institución, pues una cosa es la Asesoría en la elaboración de
un Plan de Negocios, lo mismo que la guia para su desarrollo y ejecución, y
otra la financiación.
Si se aplica lo anterior, el dinero que invierte el
Ministerio de Relaciones Exteriores por esos conceptos, con otras Entidades,
bien podría dedicarse a la financiación de tales Planes de Negocios, y si se
“cranéan” un buen Convenio, porque Leyes existen para ello, se podría llegar a
que el “Fondo Emprender – SENA”, también desembolsara otro tanto, y asi poder
dar un real y benéfico cumplimiento a la figura del “Retorno productivo”.
Pero quizá lo mas importante, y que daría cumplimiento
mas amplio y verdadero al supuesto acompañamiento e incentivos establecidos en
la Ley 1565/2012 con relación al “Retorno productivo”, esta en manos del
Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, por lo que a través de este medio, que
haremos llegar al Dr. Alfonso Prada, Director Nacional de esa Institución,
quiero sugerirle las siguientes alternativas:
1º. Actualmente, y gracias a
gestiones del propio SENA, los colombianos residentes en el exterior podemos
acceder, a través de la Plataforma Sofiaplus de dicha Institución, a realizar
cursos virtuales relacionados con un sinfín de actividades. Este sistema lo utilizó el SENA cuando se
presentó el problema dentro del Programa “Retorno productivo” SENA-CANCILLERÍA
e INCYDE, como parte de la solución, ordenando a los integrantes de dicho
Programa, realizar un curso de 110 horas virtuales relacionadas con el oficio
el cual desarrollarían dentro de los Planes de Negocios elaborados. A esos cursos virtuales, y con las horas que
tenga a bien la Institución establecer, para obtener la respectiva
certificación, una vez retorne físicamente el colombiano a nuestro país, podría
realizar presencialmente las otras 90 horas, y con ello completaría lo que el
propio SENA ya nos dijo, “Los requisitos exigidos por el Fondo Emprender”.
Veamos que el Numeral 8 del Art. 1º, del Acuerdo 0010
de 2013, establece:
“Colombianos que acrediten que han permanecido por lo
menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al
país. En este caso solo bastará que
dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los
nuerales 4, 5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse
obtenido el respectivo título”.
En consecuencia, se le podría aplicar a los
colombianos de que trata este Artículo, lo establecido en el mismo, en su
Numeral 6, y que dice:
Numeral 6: “Estudiante SENA del programa Jóvenes
Rurales y Línea de Formación Líderes del
desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o
egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los
últimos 60 meses. (Resaltado fuera de texto).
Exactamente eso, fue lo que se aplicó dentro del
Programa de “Retorno productivo” SENA-CANCILLERÍA e INCYDE.
2º. Asi como el SENA elaboró y
consiguió la aprobación del Decreto 934 de 2003, reglamentario del Art. 40 de
la Ley 789 de 2002, bien podría también hacerle una reforma a este, para que se
ajuste a la incorporación de la Población retornada, en concordancia y cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1565 de 2012.
3º. Aunque ya nos dijo el SENA que no se podía,
sigo pensando que si le buscan “la comba al palo”, de seguro podrán crear una
Convocatoria Especial y abierta, con un importante presupuesto, exclusivamente
para la Población retornada de que trata la Ley 1565/2012. Esta Convocatoria bien podría ser coordinada y
subvencionada con aportes de los diferentes Ministerios y Entidades que
componen la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, de la cual su máximo y
mas importante miembro es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4º. La iniciativa descrita en el
anterior numeral, podría plantearse ante diferentes Organismos Internacionales,
como por ejemplo el “Fondo Económico Europeo”, la “OEA”, La “ONU”, la “Organización
Internacional de Derechos Humanos”, e incluso a “Mercosur” y “Parlamento Andino”.
Señores del SENA y Ministerio de Relaciones
Exteriores, porqué no intentamos todo esto, y…más?.
Ahí les dejo pues la baraja sobre la mesa, quien
quiere cogerla y comenzar el “juego”?.
En nuestra próxima edición trataré el tema del “Retorno
Laboral”, contemplado igualmente en los Arts. 3º. y 4º. de la Ley 1565 de 2012.
Como no me canso jamás de INSISTIR, PERSISTIR y
RESISTIR ante todas las negativas, no desistiré en este planteamiento hasta conseguir los
objetivos. Ya llevo mas de TRES (3) AÑOS
en este plan, y aspiro hacerlo por unos CUARENTA (40) MAS, si es que no me voy
antes a rendir cuentas al altísimo.
Un saludo para todos y recuerden que “Vivamos donde vivamos seguimos siendo
colombianos”, y que “Hoy estamos
aquí y así, pero mañana no sabemos dónde ni cómo”.
La
clave?
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y
NUNCA DESISTIR”
Ricardo Marín Rodriguez
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